El Obispado de Jerez ha publicado un Decreto de Monseñor Mazuelos en el que viene a regular las procesiones extraordinarias que de un tiempo a esta parte han proliferado, sobre todo coincidiendo con el Año de la Fe, clausurado el pasado domingo 24 de noviembre.
El pastor diocesano decreta así que sólo puedan solicitarse salidas extraordinarias para celebrar el aniversario de la erección canónica de las hermandades, “comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco”.
Además, para solicitar esa salida extraordinaria será necesario que el cabildo general de hermanos “apruebe previamente el programa de actividades y el presupuesto de dicha salida”. En esa programación “deberá incluirse” alguna actividad “de carácter caritativo y social que suponga una implicación de la hermandad con los más desfavorecidos”.
Ese programa recogerá igualmente “una preparación catequética de la salida, indicando los objetivos pastorales que se desean obtener y los medios concretos para llevarlos a cabo”. De este modo se pretende que la salida “sea también ocasión de evangelización de los propios hermanos”.
Antes de solicitar la salida extraordinaria, la hermandad “deberá estar al día en lo que se refiere a la entrega de documentación, inventarios y cuentas, conforme a lo determinado en la normativa diocesana” actualmente en vigor.
El pastor diocesano decreta así que sólo puedan solicitarse salidas extraordinarias para celebrar el aniversario de la erección canónica de las hermandades, “comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco”.
Además, para solicitar esa salida extraordinaria será necesario que el cabildo general de hermanos “apruebe previamente el programa de actividades y el presupuesto de dicha salida”. En esa programación “deberá incluirse” alguna actividad “de carácter caritativo y social que suponga una implicación de la hermandad con los más desfavorecidos”.
Ese programa recogerá igualmente “una preparación catequética de la salida, indicando los objetivos pastorales que se desean obtener y los medios concretos para llevarlos a cabo”. De este modo se pretende que la salida “sea también ocasión de evangelización de los propios hermanos”.
Antes de solicitar la salida extraordinaria, la hermandad “deberá estar al día en lo que se refiere a la entrega de documentación, inventarios y cuentas, conforme a lo determinado en la normativa diocesana” actualmente en vigor.
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En casos de celebración de algún evento eclesial “de especial relevancia”, en las ciudades de la Diócesis donde existan consejos de hermandades y cofradías se podrán coordinar actos extraordinarios “siempre que el proyecto obtenga el visto bueno de la Delegación diocesana de Hermandades y de las propias Hermandades”.
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