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Diario de Sevilla

El Estado controlará toda la información sobre la Iglesia en España mediante la reforma del Registro de Entidades Religiosas impulsada por el ministro de Justicia, Rafael Catalá. La inscripción en el registro es el requisito necesario para que una entidad religiosa adquiera personalidad jurídica y, por lo tanto, pueda operar en el tráfico jurídico civil. La reforma amplía los campos de información que hasta ahora abarcaba este registro. Los sacerdotes, los hermanos mayores y los templos quedarán anotados en este registro a raíz de la entrada en vigor de esta reforma. Quedan fijados criterios obligados de actualización de la información al objeto de verificar que las hermandades verdaderamente "funcionan", así como para tener al día los datos de presbíteros y dirigentes cofradieros. La reforma incluye el uso de formatos y firmas electrónicos para agilizar la tramitación y cumplimiento de estas nuevas disposiciones, recogidas en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas

En algunos casos se debe producir previamente la intervención del notario para, por ejemplo, acreditar en documento público los datos del nuevo hermano mayor elegido en el correspondiente cabildo electoral. Esta gran reforma, en general, supone un nuevo esquema en el procesamiento y uso de la información sobre las comunidades religiosas en el ámbito civil con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica. 

Pasa a ser obligatoria la inscripción de los órganos de presentación de las entidades religiosas, cuando antes era una opción potestativa. Esto supone que el Estado tendrá fichados a los hermanos mayores de las cofradías, calificadas como asociaciones públicas de la Iglesia Católica por normativa diocesana. En este caso también se intensifica el control, pues la modificación de los datos de las juntas de gobierno deberá comunicarse al Registro antes de los tres meses siguientes desde que se haya producido. Incluso se requiere la firma del hermano mayor saliente y del entrante, aunque se deja abierta la posibilidad de que se inscriban los datos del nuevo hermano mayor sin necesidad de la firma del saliente. Una cuestión novedosa es que la modificación de los datos del nuevo hermano mayor deberá hacerse mediante documento público, por lo que parece que los hermanos mayores estarían obligados a pasar por la notaría en cada renovación de junta de gobierno. 

Las hermandades y otras entidades religiosas deberán presentar al registro una "declaración de funcionamiento" cada dos años para acreditar que mantienen su actividad. A los seis meses de la entrada en vigor de la modificación del Registro de Entidades Religiosas (1 de noviembre) se podrá emitir ya la primera declaración de funcionamiento. Cabe destacar que en el concepto de "entidades religiosas" no sólo se incluyen las hermandades y cofradías, sino otras asociaciones de fieles, los consejos provinciales e incluso órganos rectores de templos como los cabildos catedrales.

Desde algunos medios se ha titulado la noticia como "Fichados", y en buena lógica, es una forma de verlo. Antes, con tener nómina y con el DNI era suficiente para estarlo, ahora,  se nos antoja una medida que recuerda a situaciones poco apetecibles, puesto que a nadie le agrada que papá controle cada movimiento y, menos, cuando se supone que aparte de ser mayorcitos, no vivimos en la Ilustración. Así pués desde ahora, ostentar un cargo diocesano te pone en una lista de la que desconocemos el color que tendrá. 



https://dl.dropboxusercontent.com/u/23931374/Documentos/BOE-A-2015-8643.pdf
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