Fuente:
Diario de Sevilla
El Estado controlará toda la información sobre la Iglesia en España
mediante la reforma del Registro de Entidades Religiosas impulsada por
el ministro de Justicia, Rafael Catalá. La inscripción en el registro
es el requisito necesario para que una entidad religiosa adquiera
personalidad jurídica y, por lo tanto, pueda operar en el tráfico
jurídico civil. La reforma amplía los campos de información que hasta
ahora abarcaba este registro. Los sacerdotes, los hermanos mayores y los
templos quedarán anotados en este registro a raíz de la entrada en
vigor de esta reforma. Quedan fijados criterios obligados de
actualización de la información al objeto de verificar que las
hermandades verdaderamente "funcionan", así como para tener al día los
datos de presbíteros y dirigentes cofradieros. La reforma incluye el uso
de formatos y firmas electrónicos para agilizar la tramitación y
cumplimiento de estas nuevas disposiciones, recogidas en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas
En algunos casos se debe producir previamente la intervención del notario para, por ejemplo, acreditar en documento público los datos del nuevo hermano mayor elegido en el correspondiente cabildo electoral. Esta gran reforma, en general, supone un nuevo esquema en el procesamiento y uso de la información sobre las comunidades religiosas en el ámbito civil con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica.
Pasa a ser obligatoria la inscripción de los órganos de presentación de
las entidades religiosas, cuando antes era una opción potestativa. Esto
supone que el Estado tendrá fichados a los hermanos mayores de las
cofradías, calificadas como asociaciones públicas
de la Iglesia Católica por normativa diocesana. En
este caso también se intensifica el control, pues la modificación de los
datos de las juntas de gobierno deberá comunicarse al Registro antes de
los tres meses siguientes desde que se haya producido. Incluso se
requiere la firma del hermano mayor saliente y del entrante, aunque se
deja abierta la posibilidad de que se inscriban los datos del nuevo
hermano mayor sin necesidad de la firma del saliente. Una cuestión
novedosa es que la modificación de los datos del nuevo hermano mayor
deberá hacerse mediante documento público, por lo que parece que los
hermanos mayores estarían obligados a pasar por la notaría en cada
renovación de junta de gobierno.
Las hermandades y otras entidades religiosas deberán presentar al
registro una "declaración de funcionamiento" cada dos años para
acreditar que mantienen su actividad. A los seis meses de la entrada en
vigor de la modificación del Registro de Entidades Religiosas (1 de
noviembre) se podrá emitir ya la primera declaración de funcionamiento.
Cabe destacar que en el concepto de "entidades religiosas" no sólo se
incluyen las hermandades y cofradías, sino otras asociaciones de fieles,
los consejos provinciales e incluso órganos rectores de templos como
los cabildos catedrales.
Desde algunos medios se ha titulado la
noticia como "Fichados", y en buena lógica, es una forma de verlo.
Antes, con tener nómina y con el DNI era suficiente para estarlo,
ahora, se nos antoja una medida que recuerda a situaciones poco
apetecibles, puesto que a nadie le agrada que papá controle cada
movimiento y, menos, cuando se supone que aparte de ser mayorcitos, no
vivimos en la Ilustración. Así pués desde ahora, ostentar un cargo
diocesano te pone en una lista de la que desconocemos el color que
tendrá.
Pica en la imagen para ver el texto legal
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